FAQ

Cada caso es único, pero en términos generales, para un extranjero que desee vivir en México debe adquirir la condición de estancia de residente, ya sea temporal o permanente.

Si su Forma Migratoria Múltiple se perdió estando usted dentro del periodo de vigencia, puede solicitar su reposición.

Su condición de estancia deja de ser regular, por lo que pasa a ser irregular, y requiere regularizar su estancia en el país.

Puede solicitar un Permiso Salida y Regreso para salir del país por un periodo no mayor a 60 días naturales.

Si, es normal. Si bien los acuses (comúnmente llamados “NUT´s”) indican que la autoridad migratoria mexicana tiene 20 días hábiles para dar una respuesta, las oficinas de Instituto Nacional de Migración reciben múltiples solicitudes a diario, por lo que se vuelve complicado que sean resueltas en tiempo, pues la demanda del servicio sobrepasa a los funcionarios migratorios. No es cuestión de que trabajen mal, simplemente que resolver una solicitud correctamente lleva su tiempo, por eso hay que tener paciencia.

¡Excelente! Esto es un paso importante. Una vez teniendo una oferta de una empresa, tiene que preguntar si la empresa está autorizada para contratar extranjeros. Esto se comprueba si la empresa tiene su Constancia de Inscripción de Empleador. Si no la tiene, contacte a su abogado de confianza para que le oriente a usted ya su futuro empleador en cómo obtenerla.

Claro que puede cambiar de trabajo. Todos tenemos derecho a mejorar, y nadie puede obligarlo a permanecer en un lugar que no le guste. Si puede cambiar de trabajo, siempre y cuando notifique a la autoridad migratoria del cambio de lugar de trabajo dentro de los siguientes 90 días naturales a que haya ocurrido dicho cambio.

Puede entrar a México y renovar, siempre y cuando:

  • Su documento migratorio no lleve más de 55 días naturales desde que venció, y
  • Una vez entrando a México, lo presente ante la oficina de INM que le corresponda dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ingreso al país.

No tenemos conocimiento de disposición legal alguna que prohíba la entrada a México por múltiples registros de ingreso en el pasado. Sin embargo, la probabilidad de que la autoridad migratoria en el punto de entrada determine negar la entrada al país aumenta considerablemente. Recordemos, la decisión de permitir el ingreso del extranjero depende de la facultad discrecional de la autoridad migratoria en el punto de entrada a México.

Si, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Migración, el extranjero debe acudir a una entrevista consular en algún consulado mexicano en el extranjero. No necesariamente debe ser el de su país de origen.

La unidad familiar aplica en los siguientes casos:

  • Hijos menores de edad de residente temporal o permanente, siempre.
  • Cónyuge o concubino del residente temporal o permanente.
  • Tener un hermano o hermana residente temporal o permanente, siempre y cuando el extranjero solicitante sea menor de edad.
  • Los padres del residente temporal o permanente.
  • Los abuelos del residente temporal o permanente.

Es posible, siempre y cuando su documento migratorio se encuentre vigente, cuente con una oferta de empleo de un empleador autorizado por la autoridad migratoria para tal efecto.

No, la residencia temporal como estudiante no genera temporalidad o antigüedad, y por tanto su tiempo en México no cuenta para el trámite de naturalización, existen opciones que pueden ayudarlo, consúltelo con nosotros.

siempre hemos escuchado de algunos extranjeros que conocen “abogados” o “gestores”, “coyotes” y demás que tienen contactos y pueden agilizar los procedimientos migratorios. NO ACONSEJAMOS ACEPTAR TALES OFRECIMIENTOS, pues a pesar de que sean atractivos (por ser más rápido el trámite o supuestamente garantizado), muchas veces dejan al extranjero a su suerte y resultan ser engañados. los trámites y sus tiempos no dependen de su gestor, es siempre la autoridad la que toma el asunto en su tiempo, evite engaños y apóyese con nuestros expertos.

Siempre solicite su acuse “NUT”, esto es la garantía que asegura que su trámite ha sido ingresado.

Puede regularizar su situación migratoria. La regla general es que solicite su regularización dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento, pagando su multa correspondiente. Si usted está fuera de los 60 días que marca la ley, consulte con nosotros, podemos ayudarle.

El  INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN es una institución confiable, legitima y profesional, sus funcionarios son personas que llevan a cabo su trabajo con eficacia. sin embargo, aunque los funcionarios migratorios pueden dar informes, en muchas ocasiones los funcionarios que atienden los teléfonos de ayuda o brindan información pueden no estar lo suficientemente capacitados para ello, y además, INM no toma responsabilidad si los informes son equivocados, y tampoco atenderá de manera distinta su trámite. El INM es solo un ejecutor de los criterios que surgen de otras secretarias con mayor autoridad y estas cambian constantemente los criterios para efectos de elevar la calidad y control de todo lo que involucra la migración, no conocer a fondo que hacer, que presentar, como presentarlo puede resultar en contratiempos costosos y que el procedimiento sea negado, nosotros procesamos diariamente cientos de solicitudes, de diferentes tramites de muchos países, dominamos el tema y eso se traduce en ahorro de tiempo  y dinero a pesar del costo de nuestros servicios, siempre serás bienvenido a hacer las cosas por ti mismo, lo lograrás, la cuestión es a que costo y en cuanto tiempo.

Aunado a lo anterior, tenemos bastante demanda por el servicio.  En muchas ocasiones recibimos correos de consulta rápida con preguntas simples que requieren un análisis de las circunstancias y antecedentes del extranjero, MUCHOS DE LOS TRÁMITES TERMINAN EN UN ANÁLISIS DE CASO POR CASO, NO TODO ES TAN SIMPLE, NO TODO ES TAN CLARO. Por eso sugerimos concertar cita para poder analizar su caso de manera personalizada.

Nota: siempre consulta con nosotros, la vigencia de las respuestas pudo haber cambiado sin previo aviso, la secretaria de gobernación y el instituto nacional de migración se encuentran en constante actualización de sus procedimientos.

Glosario Migratorio

Enlistamos algunos significados que te pueden ser de utilidad para comprender el contenido.

FFM

Forma Migratoria Múltiple

INM

Instituto Nacional de Migración

Visa

Es la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento.

Autoridad Migratoria

Servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar funciones y actos de autoridad en materia migratoria.

Situación migratoria

Es la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país.

Condición de estancia

Es la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, según la actividad que desarrollará en el país.

Tarjeta de Residencia

Es el documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente.

Filtro de revisión migratoria

Es el espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio nacional.

Extranjero

Es la persona que no posee la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Remuneración

Son las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente.

Lugar destinado al tránsito internacional de personas

Es el espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro.

Pasaporte

Es el documento de viaje expedido por las autoridades de un país, que acredita la identidad y nacionalidad del titular del mismo.

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